Contratación laboral

Contrato en prácticas: ¿cuándo puedo contratar en esta modalidad?

Te explicamos los requisitos y condiciones del contrato en prácticas, uno de los cuatro modelos de contrato que existen actualmente

Ante todo y para evitar confusiones, cabe diferenciar entre contrato y convenio de prácticas. El contrato laboral en prácticas puede concertarse con quienes están en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. Además, al ser un contrato laboral, tiene todos los derechos y obligaciones de un trabajador (cotización en la Seguridad Social, prestación por desempleo, baja laboral, vacaciones…). 
 
Por otro lado, los convenios para la realización de prácticas en empresas se firman entre la universidad y la propia empresa. El convenio establece las condiciones generales y en los anexos se concretan las condiciones particulares de la práctica que va a realizar el alumno (duración, remuneración y tipo de jornada). A diferencia del contrato en prácticas, solamente pueden realizar prácticas mediante convenio los estudiantes universitarios que hayan aprobado el 50% le los créditos de la titulación, pero que aún no tengan los estudios finalizados.
 
Requisitos de los trabajadores
 
El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por trabajadores con título universitario o formación de grado medio o superior. Por lo que el trabajador debe contar con los siguientes requisitos:
 
Tener titulación: Licenciatura o diplomatura universitaria, Ingeniería o Formación Profesional Reglada.
 
No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En el caso de contratar a menores de 30 años, se podrá celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido más de 5 años.
 
Requisitos del contrato
 
Como ya hemos dicho, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados y el contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Durante este periodo será posible acordar hasta un máximo de dos prórrogas para seguir con el contrato hasta llegar a los dos años en total.
 
El contrato en prácticas debe de ser remunerado y la retribución no podrá ser inferior al 60% o 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo tipo de trabajo durante el primer o segundo año de vigencia, respectivamente. El salario que obtenga el trabajador en prácticas en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
 
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Además, como empresa deberás comunicar el contenido del contrato y sus prórrogas al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
 
Al finalizar el contrato, deberás entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas.
 
Como incentivo para la empresa, cabe decir que las empresas que contraten en prácticas a un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado.
 
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