Contratación laboral

¿Cómo funciona la nueva equiparación de jornadas parciales a completas?

Se avecinan cambios en el cómputo de las jornadas a partir del 1 de octubre de 2023

Llegan cambios en cuanto al cómputo de jornadas laborales en España. A partir del 1 de octubre, las jornadas parciales pasarán a computar como jornadas completas en nuestro país. Así lo dicta la norma aprobada a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Se trata de una nueva medida que viene a reconocer los derechos de aquellas personas que durante su vida laboral no han podido tener una dedicación a tiempo completo. Y en este caso, la norma mira de frente a las mujeres. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres: las que habitualmente reducen sus jornadas para poder asumir los cuidados familiares, tanto de hijos/as, como de padres, madres y cónyuges dependientes.

Pero, ¿cómo funcionará esta nueva equiparación de jornadas parciales a completas? ¿Cómo se aplicará? Veamos.

¿Cómo funciona la nueva equiparación de jornadas parciales a completas?

Un día de jornada parcial equivaldrá a un día de jornada completa

A través de la ley arriba señalada, el Gobierno ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que regula esta cuestión. Así pues, se indica lo siguiente:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Esto significa que, aunque se hayan registrado jornadas parciales, estas tendrán consideración de jornadas completas cuando sea necesario computar los períodos cotizados para reconocer las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.

Una medida respaldada por dos sentencias del Tribunal Constitucional

La medida que reconoce las jornadas a tiempo parcial como jornadas completas viene respaldada y exigida por dos sentencias del Tribunal Constitucional: 91/2019, de 3 de julio y 155/2021, de 13 de septiembre, en las que se declara inconstitucional y nulo que una jornada parcial cotice menos, porque afecta negativamente en la cuantía a percibir por parte de las pensiones de las personas que han trabajado y trabajan a tiempo parcial. Especialmente porque una gran mayoría son mujeres.

¿Cómo funciona la nueva equiparación de jornadas parciales a completas?

Más de 2 millones de trabajadores a tiempo parcial se verán beneficiados por la equiparación

Esto son buenas noticias para los más de dos millones de trabajadores y trabajadoras que cumplen jornadas parciales. Y es que la norma termina con el problema que ha supuesto para muchas personas alcanzar los períodos cotizados que se solicitan para poder acceder a una pensión.

En el cálculo de las pensiones, las personas que tengan previsto jubilarse en los próximos años y quieran calcular la pensión de jubilación podrán mantener los últimos de 25 años de trabajo como base para calcular la pensión o ampliarlos hasta 29 años para dejar fuera los 24 meses en los que hayan cotizado menos.

¿Tiene efectos retroactivos la equiparación de jornadas parciales a completas?

La respuesta es no. De momento, la equiparación de las jornadas parciales con las completas se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023, pero no antes. Aquellas personas que hayan trabajado a tiempo parcial antes de 2019 no verán equiparadas las jornadas, pero pueden judicializar sus casos para que la Seguridad Social les aplique este derecho.

Para las empresas, esta medida no tiene ningún efecto, ni tienen que realizar cambios sobre las jornadas de los trabajadores o abonar costes extraordinarios. Se espera, por otra parte, que este cómputo pueda incorporarse al informe de vida laboral de los empleados/as, lo tengan más fácil a la hora de acceder a la información que necesitan sobre sus años trabajados.

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