Fuentes de reclutamiento
Qué tener en cuenta antes de contratar a un freelance
Casi todas las empresas necesitan puntualmente o de forma continuada contratar los servicios de profesionales para el desarrollo de su actividad habitual, te damos algunos consejos a tener en cuenta antes de contratar a un freelance.
¿Es necesario hacer firmar un contrato a un freelance?
Es recomendable firmar un contrato mercantil de prestación de servicios profesionales (el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, es obligatorio), no tanto para regular las condiciones básicas del servicio (que entendemos que ya se han acordado de antemano) sino para introducir algunas medidas de protección para la empresa: por ejemplo, una cláusula de confidencialidad sobre los datos o información de la empresa o de terceras personas a la que va a tener acceso, cláusula de LOPD, etc…
Residente o no residente: cómo afecta a retención IRPF e IVA
Dependiendo de la residencia fiscal del profesional, su factura por los servicios prestados se configurará de una forma u otra (lo veremos más adelante), pero si la empresa tiene dudas sobre la residencia fiscal del profesional es básico solicitarle un certificado de residencia fiscal. Una vez ubicada la residencia fiscal del profesional que presta el servicio y dependiendo de la misma, se pueden dar varias situaciones:
– Profesional con residencia fiscal en España: la factura que recibimos del profesional deberá aplicar el tipo general de IVA 21% (salvo que se trata de servicios exentos de IVA) y además, al tratarse de un servicio profesional, deberá aplicar una retención de IRPF de 21%. El porcentaje de retención será del 9% para los profesionales que se den de alta por 1ª vez y podrán aplicar este % el 1er ejercicio y los dos siguientes. En caso de recibir una factura por servicios profesionales con el 9% de retención, recomendamos solicitar al profesional su declaración censal de alta para verifica la fecha, ya que la obligada a retener correctamente es la empresa. Este ingreso se realiza trimestralmente (o de forma mensual) mediante el modelo 111 y anualmente la empresa debe presentar el correspondiente resumen anual (Modelo 190) y enviar el certificado de retenciones al profesional
– Profesional con residencia fiscal en UE: se trata de una adquisición intracomunitaria de servicios. En cuanto a IVA, la factura no aplicará IVA por cuanto la prestación del servicio se localiza en España (la empresa) y es la empresa quien deberá autorepercutirse el IVA (opera la famosa Inversión de sujeto pasivo). Estas operaciones deben incluirse también en la declaración trimestral de operaciones intracomunitarias (modelo349). En cuanto a la retención de IRPF, al tratarse de un no residente, debemos atender al convenio de doble imposición, y normalmente no aplicarán retención aunque sí que deben declararse como exentas en el modelo 216 (retenciones de No residentes) y su resumen anual (modelo 296).
– Profesional con residencia fuera UE: se trata de una importación de servicios. En cuanto a IVA, opera también el mecanismo de Inversión de sujeto pasivo como en el caso anterior. La única diferencia es que no hay obligación de incluir estas operaciones en el modelo 349. En cuanto a la retención de no residentes, el procedimiento es idéntico al caso anterior.
Para más información pueden dirigirse al Área Fiscal de AMG tel. 93 487 52 00
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