Contratación laboral

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Podrán beneficiarse de estos incentivos las empresas con menos de 50 empleados

Este tipo de contrato permite a la empresa la aplicación de una serie de incentivos fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social por la contratación de dos colectivos determinados: los jóvenes de entre 16 y 30 años y  los mayores de 45 años, siempre que éstos estén inscritos en la Oficina de Empleo.
Los incentivos fiscales consisten en una deducción fiscal de 3.000€ por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años. Además, si el trabajador fuera perceptor de una pensión contributiva, la empresa tendría derecho a una deducción del 50% del importe de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir o del importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.
Las bonificaciones varían en función del colectivo que se contrate
– Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000€ al año durante el primer año de contratación, 1.100€ anuales durante el segundo y 1.200€ durante el tercer año. En el caso de contratar a una mujer dichas bonificaciones se incrementarán en 100€ más al año.
– Mayores de 45 años: 1.300€ anuales durante 3 año, incrementándose a 1.500€ anuales en caso de contratar a mujeres.
Una característica fundamental de este contrato es la duración del periodo de prueba que, independientemente de lo fijado por convenio o por el Estatuto de los trabajadores, se extiende a un año sea cual sea su categoría.
Requisitos para la empresa
Únicamente se podrán beneficiar de las estos incentivos y bonificaciones las empresas que en el momento de la contratación tuvieran una plantilla de menos de 50 trabajadores.
Las empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado despidos improcedentes, los cuales vayan a ser cubiertos con las nuevas contrataciones bonificadas quedaran excluidas de la aplicación de los incentivos y de las bonificaciones.

La empresa deberá mantener el nivel de empleo adquirido con la nueva contratación durante al menos 1 año y deberá mantener el empleo del trabajador contratado durante un mínimo de 3 años.

Fuente: AMC Asesores

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