Contratación laboral

Contrato indefinido para jóvenes desempleados

Ventajas y requisitos para la contratación de jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad

Con la finalidad de ayudar a uno de los colectivos más afectados por el desempleo como es el de los jóvenes menores de 30 años, se han creado diferente modalidades contractuales que establecen una serie de bonificaciones para las empresas por su contratación, siempre y cuando estos estén inscritos en la Oficina de Empleo. A continuación detallamos alguno de ellos:
CONTRATO INDEFINIDO DE JÓVENES POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS
Este contrato está dirigido a las empresas y autónomos que tengan una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, siempre y cuando el trabajador contratado no haya tenido ninguna vinculación laboral con la empresa anteriormente y que no se haya celebrado este tipo de contrato anteriormente.
La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y la bonificación a la que se opta consiste en una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1  año.
Requisitos para la empresa
La empresa deberá mantener al trabajador contratado en la empresa durante un mínimo de 18 meses, así como el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación durante al menos 1 año.
Para poder aplicarse la reducción de las cuotas la empresa no podrá haber despedido improcedentemente durante los 6 meses anteriores a ningún trabajador que ocupara el mismo puesto de trabajo que ocupará la nueva contratación bonificada.
CONTRATO  DE PRIMER EMPLEO
La característica principal de este tipo de contrato es que el trabajador contratado no tenga experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
Inicialmente, el contrato que se celebra es de carácter temporal, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, y es al hacer la transformación a indefinido cuando la empresa tiene acceso a una bonificación de las cuotas empresariales de 500€ anuales durante 3 años, 700€ en caso de mujeres.
La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo  parcial, en este caso, la jornada tiene que ser superior al 75% de una jornada a tiempo completo.
Requisitos para la empresa
Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del trabajador durante al menos 12 meses.

La empresa no podrá aplicarse la reducción de las cuotas empresariales en el caso de que haya despedido improcedentemente en los 6 meses anteriores a algún trabajador que ocupara el mismo puesto de trabajo que ocupará la nueva contratación bonificada.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Este tipo de contrato se diferencia de los contratos para la formación y el aprendizaje en que la formación que se esté realizando bajo esta modalidad no queda incluida dentro de la jornada laboral. Para poder realizar este contrato los jóvenes a contratar tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
– Llevar inscrito ininterrumpidamente en la Oficina de Empelo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.
– No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses
– Proceder de otro sector de actividad
El contrato puede celebrarse de manera temporal o indefinida y la jornada a tiempo parcial no puede ser superior al 50% de la jornada a tiempo completo. Los trabajadores tendrán que compatibilizar la formación con el trabajo o acreditar haberla cursado en los 6 meses previos a la contratación, sin que en ningún caso sea necesario que esté vinculada al puesto de trabajo.
El incentivo que se podrá obtener será de una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores y del 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
Requisitos para la empresa
Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación al menos durante la duración del contrato con un máximo de 12 meses. En el caso de que haya despedido improcedentemente en los 6 meses anteriores a algún trabajador que ocupara el mismo puesto de trabajo que ocupará la nueva contratación bonificada, la empresa no podrá aplicarse la reducción de las cuotas empresariales.
Además de los contratos anteriormente citados, existen los contratos de formación y de prácticas que también son aplicables a este colectivo, así como los contratos para personas con discapacidad.

Fuente: AMC Asesosores

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