Contratación laboral

Contratos indefinidos y temporales

Los contratos indefinidos y los eventuales transformados en indefinidos ya no cuentan con bonificaciones de la Seguridad Social

A continuación detallamos las diferentes modalidades contractuales que se pueden realizar, tanto a tiempo indefinido como a tiempo parcial, las cuales no permiten obtener bonificaciones: 
 
1. CONTRATOS INDEFINIDOS

1.1 CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
 

El contrato indefinido ordinario tiene por objeto cubrir un puesto de trabajo de forma genérica en la empresa sin límite temporal a la prestación de servicios. Podrá celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial y su formalización puede ser escrita o verbal, en todo caso,  cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito en cualquier momento.
 
Para poder realizar el contrato, el trabajador deberá tener mínimo 16 años, y se necesitará el permiso de su tutor legal si aún no ha llegado a la mayoría de edad.
 
Existen una serie de situaciones en las que el contrato se entenderá indefinido, sea cual sea la modalidad de contratación:
 
Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez haya transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
 
Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
 
Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea cual sea su modalidad. (El tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, no se computará a efectos del cálculo de dicho periodo).
 
Los trabajadores con contrato por obra o servicio determinado cuando lleven más de tres años de contrato. 
 
1.2. CONTRATO FIJO DISCONTINUO
 
Los contratos de fijos discontinuos se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad en la empresa. 
 
El contrato deberá formalizarse por escrito en el Servicio Público Estatal, indicando la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo a aplicar y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En principio, la jornada de trabajo será a tiempo completo, aunque podrá indicarse la modalidad a tiempo parcial de manera justificada, siempre y cuando los convenios de ámbito sectorial así lo justifiquen. Ocurrirá lo mismo en el caso de que el empresario quiera convertir un contrato temporal en contrato de fijos discontinuos. 
 
Esta contratación dará derecho a ciertas bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Las empresas dedicadas al sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que tengan actividad durante los meses de marzo a noviembre de cada año y que inicien o mantengan durante este tiempo la ocupación de los trabajadores podrán aplicarse una bonificación del 50% de las cuotas empresariales hasta el 31/12/2013. 
 
Esta modalidad, además, podrá acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. En caso de incumplimiento, el trabajador puede reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.  
 
2. CONTRATOS TEMPORALES
 
Los contratos temporales suelen llevarse a cabo cuando la empresa se ve obligada a contratar a un trabajador o trabajadores para la realización de obras o servicios determinados, cuando las circunstancias del mercado lo requieran (por acumulación de tareas o exceso de pedidos) o cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Como su propio nombre indica, todos los contratos tendrán una duración incierta pero limitada en el tiempo. A continuación detallamos las diferentes modalidades:
 
2.1. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
 
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa. Su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a 3 años.
 
Duración
 
El contrato podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será, en cualquier caso, la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, estos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los 3 años de duración.
 
Extinción
 
El contrato puede extinguirse previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Si al finalizar la obra o el servicio no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
 
Al finalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2013, de diez días de salario por año trabajado. Dicha cantidad se verá incrementada en un día anualmente hasta llegar a los 12 días por año trabajado en 2015.
 
2.2. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
 
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
 
Duración
 
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración máxima será de 6 meses dentro de un período máximo de 12 meses.
 
Extinción
 
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2013, de diez días de salario por año trabajado. Dicha cantidad se verá incrementada en un día anualmente hasta llegar a los 12 días por año trabajado en 2015.
 
2.3. CONTRATO DE INTERINIDAD
 
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o cubrir temporalmente una vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
 
Se contempla esta modalidad para los casos de sustitución de un trabajador que está en situación de excedencia por cuidado de familiares o para sustitución de trabajadores durante periodos de maternidad, adopción y riesgo del embarazo. En estos dos supuestos, la empresa tendrá derecho a una disminución de las cuotas de la Seguridad Social.
 
Duración
 
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
 
Extinción
 
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: el trabajador sustituido se reincorpore al puesto, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o el transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección. 

Fuente: AMC Asesores

 

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