Contratación laboral

Otros contratos bonificados: Mayores de 52 años, Autónomos e Interinidad

Este contrato da derecho a la empresa a una bonificación que oscila entre los 1.200 y 1.400 euros anuales

3 tipos de contratos bonificados para tu empresa

1. Contrato de trabajo para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo

Este contrato va dirigido a la contratación de los mayores de 52 años que estén inscritos en el servicio Público de Empleo y que sean beneficiarios de un subsidio por desempleo. 

El contrato podrá ser por tiempo indefinido o temporal, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a tres meses.
 
Las ayudas que se pueden obtener consisten en un abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio o de un abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio cuando el trabajo obligue a un cambio de lugar de residencia. La bonificación para la empresa será la que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006 de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre) o de la ley 3/2012 de 6 de julio (B.O.E 7 de julio).
 

2. Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven

Los autónomos menores de 30 años que su primera contratación la realicen con un mayor de 45 años, tendrán una bonificación del 100% de la cuota empresarial durante los 12 meses posteriores. Estos deberán ser desempleados de larga duración, es decir, estar inscritos ininterrumpidamente en la oficina al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación, o ser beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
 

El contrato tiene que ser indefinido, a jornada completa o parcial, y se deberá mantener al trabajador en la empresa durante al menos 18 meses.
 

3. Contrato de interinidad (trabajadores desempleados)

Este tipo de contrato se utiliza para sustituir al personal que se encuentra en alguna de las situaciones que a continuación se indican. En el caso de que dicha sustitución se realice con trabajadores inscritos como demandante de empleo, la empresa tendrá derecho a la aplicación de determinadas vinificaciones.
 

  •  Por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad: Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tanto las de accidentes de trabajo como las de enfermedades profesionales, durante el tiempo que dure el descanso.
     
  •  Excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social: Reducción en la cuota empresariales por contingencias comunes cuando se contraten a trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores,  del 95% durante el primer año de excedencia, 60% durante el segundo y  50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
     
  •  Trabajadores víctimas de violencia de género: Sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o solicitado movilidad geográfica o al cambio de centro. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el período de suspensión o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. 
Fuente: AMC Asesores
 

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