Contratación laboral

Ayudas y bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad

Toda la información oficial sobre las subvenciones para la contratación de discapacitados: Requisitos de los trabajadores, requisitos de la emrpesa, etc.

¿Estás pensando en contratar personal para tu empresa? ¿Necesitas reclutar trabajadores para reforzar la plantilla? Tal vez la contratación de personas con discapacidad sea una buena opción. En este post encontrarás toda la información oficial sobre las subvenciones y bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad: requisitos del trabajador y de la empresa, cuantías bonificadas, etc.

 

Ayudas y bonificaciones Contratación discapacitados

 

Contrato indefinido para personas con discapacidad

Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

Requisitos de la empresa

  • Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Formalización, duración y jornada

  • El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.
  • El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación

Incentivos

  • Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
  1. Trabajadores sin discapacidad severa:

Bonificaciones contratación discapacitados
2. Trabajadores con discapacidad severa:

Bonificación contratacion discapacitados severos

  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
  • La empresa, para poder bonificarse en la cuota empresarial, tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Obligaciones de la empresa

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Otras características

  • Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), modificado por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio), que será de treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 1.ª de la citada Ley.

Normativa

R. D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 4 de junio).

Artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre).

R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004).

Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

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