Relaciones laborales

¿Qué pasa si un/a trabajador/a no gasta sus días de vacaciones?

¿Se pueden compensar con dinero? ¿Se pierden?

En verano la mayor parte de trabajadores/as cumple con su derecho a vacaciones. Muchas empresas bajan el nivel de actividad o incluso cierran la persiana, de modo que son pocos los empleados/as que no disfrutan de su merecido tiempo de descanso. No obstante, es normal que no todos los días de vacaciones queden agotados en verano. Algunas personas guardan parte de estas jornadas para la Navidad o los puentes. E incluso es posible que, una vez terminado el año, todavía no se hayan aprovechado todos los días disponibles.

¿Qué sucede en esos casos? ¿Se pueden añadir esos días de vacaciones a las que correspondan para el año siguiente? ¿Se pierden definitivamente o se pueden devolver a través de la nómina? Resolvemos todas estas preguntas y dudas, a continuación.

 

vacaciones

 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?

En primer lugar, veamos qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones de los empleados/as en España. El articulo 38 es el que regula este derecho de los trabajadores/as. En este se indica que las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales o 22 días laborables por año, aunque el convenio colectivo puede regularlas por encima, nunca por debajo. Esto sería lo equivalente a 2,5 días por mes trabajado.

Para todos los trabajadores/as es obligatorio disfrutarlas durante el año natural en el que han sido generadas, fragmentándolas a su gusto y siempre previo acuerdo con la empresa. Hay que indicar, eso sí, que los empleados/as tienen que poder elegir un período vacacional, como mínimo, de dos semanas enteras sin interrupción.

¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas?

Como te indicábamos, las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado. Esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Más allá de esta fecha, caducan, a no ser que se cumpla alguna de las siguientes excepciones:

  • Si es debido a la empresa (y sus circunstancias) que el trabajador/a no ha podido cumplir con sus vacaciones, de modo que será necesario que ambas partes lleguen a un acuerdo para que el empleado/a pueda hacerlas, aunque sea fuera del año natural.
  • Si la causa por las que no las ha disfrutado es una incapacidad temporal. Podrá disfrutarlas una vez se reincorpore, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • Si el empleado/a está por baja de maternidad o paternidad o permiso de lactancia natural. En cuanto se produzca el alta, los días de vacaciones podrán acumularse y no importará que el año natural al que corresponden haya finalizado.

 

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¿Cuánto se paga por las vacaciones no disfrutadas?

En realidad no se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas, a no ser que la causa sea la extinción del contrato. Si al trabajador/a le quedan días de vacaciones por consumir, tendrá derecho a una compensación económica.

¿Qué pasa con las vacaciones si me voy de la empresa?

Ha quedado claro que los días de vacaciones no pueden compensarse con dinero, a no ser que se haya extinguido el contrato laboral entre empresa y trabajador. Si es así, las vacaciones no se pierden, pero tienen que pagarse. No importa si el empleado/a ha sido despedido o si se marcha por voluntad propia. Después de realizar el cálculo, esa cantidad deberá ser remunerada junto a la liquidación o finiquito que corresponda.

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