Relaciones laborales

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

¿Tiene que abonarlos la empresa o el empleado/a? Esto es lo que dice la legislación vigente

Los gastos del teletrabajo son una cuestión controvertida para aquellos que desde un par de años están desempeñando sus funciones profesionales a distancia.

Con el estallido de la pandemia, el teletrabajo registró (y sigue registrando) cifras récord en España. Muchas empresas continúan aplicando esta formula, aunque la mayoría apuestan por el modelo híbrido. Con este, los empleados/as trabajan parte de la semana desde casa, pero acuden puntualmente a la oficina para reunirse con sus compañeros/as, recibir formación o resolver asuntos que exigen de su presencialidad.

Pero a estas alturas, ¿sabemos quién paga qué en el trabajo a distancia? ¿Cuáles son los gastos del teletrabajo y quién debe asumirlos? Con el objetivo de regular esta práctica laboral emergente, el Gobierno se puso manos a la obra con la legislación. Y en julio de 2021 dio a conocer la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

El Artículo 12 sobre el derecho al abono y compensación de gastos de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia aclara la cuestión de los gastos de la siguiente forma:

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.<

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

De este artículo se deduce, pues, que es la empresa en todo momento la que debe asumir los gastos del teletrabajo. Se indica expresamente, además, que serán considerados gastos todos aquellos vinculados a los equipos informáticos que vaya a utilizar el empleado/a, así como las herramientas y medios que sean necesarios para desempeñar la actividad laboral.

Hay que tener en cuenta, además, que en el segundo artículo también se indica que la manera de determinar y compensar los gastos podrá indicarse en el convenio colectivo. Y que de ahí deberá tomarse la resolución a esta problemática.

Hay otra cuestión importante. Ahora que tenemos claro que es la empresa la que debe asumir los gastos del teletrabajo, queremos saber de qué manera deben compensarse. Es decir, ¿será la empresa la titular de los suministros? ¿Cómo se diferencian los gastos del hogar con los propios del trabajo? ¿Se puede compensar con un ingreso mensual o dentro de la nómina? Actualmente, de media, las empresas compensan a sus empleados7as con un importe que va de los 25 a los 35 euros mensuales por los gastos del teletrabajo.

En estos momentos, son pocos los convenios que regulan esta cuestión y, por tanto, lo más apropiado es llegar a un acuerdo con la empresa. Está claro que será la compañía la que asuma la conexión a internet del usuario, pero debemos ser sensatos, porque parte de esa conexión también se destinará a usos personales (como ver series o películas en plataformas). Así, es natural que la empresa se haga cargo de un porcentaje y que, en lo global, estemos abiertos a una compensación justa para las dos partes. Evidentemente, los equipos que sean necesarios para desempeñar el trabajo tendrán que ir a cargo de la empresa, que como había hecho hasta ahora tendrá que proporcionarlos a sus empleados/as.

La empresa que tenga que abonar gastos del teletrabajo a sus empleados/as podrá deducírselos en sus declaraciones en sus ejercicios contables. Estos gastos, sin embargo, no pueden incluirse en la base de cotización de los trabajadores/as. 

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