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¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

¿Sabes cuáles tendrían que tenerlo ya elaborado?

El plan de igualdad no es obligatorio para todas las empresas, aunque cualquier empresa (aunque no esté obligada a ello) puede elaborar su propio documento. Este tiene un valor incalculable para aquellas organizaciones que todavía no han abordado ninguna iniciativa (o muy pocas) en el plano de la igualdad de género dentro de la empresa.

¿La razón? Para avanzar hacia un objetivo casi siempre es necesaria una hoja de ruta, especialmente si se quiere avanzar con seriedad y rigor. El plan de igualdad es, en este sentido, la hoja de ruta que necesitan todas aquellas empresas que quieren alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres de manera fehaciente, porque permite, por este orden:

  1. Hacer un diagnóstico del estado de la situación en la empresa.
  2. Descubrir y poner negro sobre blanco todos los objetivos que hay que cumplir.
  3. Y al fin, eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres en la organización.

¿Es tu empresa candidata a la elaboración de un plan de igualdad? ¿Tendrías que haberlo redactado ya? ¿Las empresas pueden enfrentarse a sanciones por no tenerlo ya confeccionado y registrado? Veamos qué dice la legislación vigente.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

¿Para qué empresas es obligatorio el plan de igualdad?

Los planes de igualdad ya aparecen definidos como herramienta en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, no fue hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 cuando se hicieron obligatorios. Aunque no para todas las empresas.

Durante varios años, las empresas han tenido tiempo de elaborar sus planes de igualdad, porque el Gobierno dio unos plazos determinados por el tamaño de la organización (por número de trabajadores y trabajadoras). Hoy, transcurrido ese tiempo, sabemos que el plan de igualdad es un documento obligatorio para todas aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.

¿Todas las empresas deberían tener un plan de igualdad?

La respuesta, en este caso, es un rotundo sí. ¿Sabías que el 50 % de los hombres todavía no son conscientes de la existencia de una brecha salarial de género? Una de las razones por las que es conveniente poner en marcha el plan de igualdad tiene que ver con el deber de concienciación que tenemos como empresa y que nos ayudará, entre otras muchas cosas, a combatir las desigualdades desde dentro.

Aunque tu empresa no esté obligada, elaborar un plan de igualdad os ayudará a ganar responsabilidad y compromiso en un momento en el que es imprescindible implicarse desde todos los estratos y a todos los niveles.

¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

¿Qué tienen que hacer las empresas para crear su plan de igualdad?

Una de las primeras opciones, si estás interesado/a en crear un plan de igualdad para tu empresa pero no sabes muy bien por dónde empezar, es contratar los servicios de una empresa especialista en igualdad. Hay muchas consultorías que trabajan enfocadas a este objetivo.

Además, te recomendamos realizar las consultas necesarias al Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas del Instituto de las Mujeres, donde encontrarás guías para elaborar un plan de igualdad, materiales de sensibilización, recursos, herramientas e instrucciones prácticas para inscribir el plan de igualdad, un paso que no deben pasar por alto todas aquellas empresas que están obligadas a contar con este documento.

¿Hay multas o sanciones para las empresas?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge la obligación que tienen las empresas de más de 50 trabajadores de crear un plan de igualdad y registrarlo. No hacerlo o incumplirlo puede considerarse una infracción grave. Las sanciones que se contemplan son por:

  • No cumplir con las medidas y acciones correctivas recogidas en el plan.
  • No tener un plan de igualdad idóneo.
  • No haber negociado correctamente la fase de diagnóstico.
  • No haber recurrido a la representación sindical correcta.

No haber elaborado (ni tener el borrador) del plan se considera una infracción muy grave y puede sancionarse con entre 7.501 o 225.018 euros. Las infracciones graves pueden recibir sanciones económicas de entre 751 y 7.500 euros.

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