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Desconexión digital, ¿está aplicando tu empresa la norma?

La desconexión digital es un derecho de todos los trabajadores. ¿Lo estás garantizando?

La desconexión digital es un derecho de todos los trabajadores. No importa si trabajan presencialmente o a distancia. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia así lo recoge. Sin embargo, sabemos que el 82 % de los empleados españoles siguen respondiendo llamadas o emails fuera de su horario laboral.

Desconexión digital, ¿estás aplicando la ley?

Todas las empresas están obligadas a contar con un plan de desconexión digital, sin importar que sus empleados trabajen presencialmente o teletrabajen. Esta es una norma que ya se contemplaba en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), más allá de la reciente publicación de la ley que regula el teletrabajo. No hay consideraciones respecto al tipo de empresa, el tamaño o el sector. Todas deben contar con un protocolo o plan de desconexión digital en el que se recojan las normas y medidas para garantizar el descanso de los trabajadores. Tanto fuera de su horario laboral como en los periodos de vacaciones. Este derecho tiene que ser respetado aunque el convenio colectivo no indique nada al respecto.

¿Quiénes tienen derecho a la desconexión digital?

Ya hemos visto que la desconexión digital está regulada, pero ahora veamos: ¿quiénes tienen derecho a desconectar? Pues de acuerdo con lo que dice la norma, todos los trabajadores y empleados públicos. Esto incluye a todos aquellos que ocupan cargos directivos. El último informe de InfoJobs sobre desconexión digital revelaba, precisamente, que los trabajadores que ocupan cargos de dirección o gerencia y que, por tanto, tienen más responsabilidades, desconectan menos que aquellos que tienen responsabilidades menores. El 62 % de los directivos afirman que se conectan siempre que sea necesario fuera del horario laboral e incluso estando de vacaciones, en un 55 % de los casos. Este derecho debe aplicarse en todos los ámbitos, pero ha de tenerse especialmente en cuenta a aquellos que teletrabajan, porque tienen muchos más riesgos de no saber o poder separar la vida personal de la profesional.

desconexión digital

Contacto fuera del horario laboral

Las llamadas quedan fuera de toda duda. No se puede llamar a los trabajadores para pedirles cosas relacionadas con el trabajo fuera de su horario laboral. Pero, ¿qué pasa con los correos electrónicos? ¿Se pueden seguir enviando aunque el empleado no esté operativo? Sí, se puede. Especialmente porque en un entorno cada vez más internacionalizado, es normal que algunos empleados estén trabajando cuando los demás no están operativos. Lo que hay que dejar claro es que los empleados no están obligados en ningún caso de responder los correos electrónicos, cuando se envían fuera de su jornada laboral. Habría que ver, eso sí, qué sucede si se mandan emails, siempre y de manera insistente por parte de los responsables de equipo, fuera del horario laboral.

¿Cuándo y qué se considera descanso para la desconexión digital?

La norma también define el descanso, porque a la hora de valorar la desconexión digital es importante. Hay que tener muy claro qué es el tiempo de descanso. Según la normativa europea, tiempo de descanso es todo aquel que no es tiempo de trabajo. En España, la jornada laboral ordinaria no puede superar las 40 horas semanales y las 9 horas diarias, como máximo. Esto puede cambiar según el convenio que regule cada sector o profesión o el acuerdo al que hayan llegado la empresa y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que se considera tiempo de descanso:

  • El tiempo que hay entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de la siguiente (un mínimo de doce horas)
  • El tiempo de descanso de un día y medio ininterrumpido por semana
  • Los 14 días de fiestas laborales
  • Las pausas de 15 o 30 minutos (dependiendo del tipo de jornada)
  • Cualquier otro permiso, licencia o excedencia que haya solicitado el trabajador

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Una política clara y transparente

El plan o protocolo de desconexión digital que elabore la empresa debe contemplar una política clara y transparente. Este debe incluir información sobre el concepto de desconexión digital. Delimitar el ámbito de aplicación del protocolo y sus objetivos, educar sobre el derecho a la desconexión y establecer una serie de medidas concretas para garantizar este derecho. También se debe indicar la manera de proceder de las personas trabajadoras en modalidad no presencial (total o parcial), el uso y disponibilidad de herramientas tecnológicas y, si fuera necesario, las exclusiones de las medidas: especialmente en aquellas empresas que tengan trabajadores de guardia.

Sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital

Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:

  • Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
  • Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
  • Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.

¿Es la empresa la responsable de asegurar la desconexión digital?

Por supuesto. Pero no es lo único que se le pide al empresario. Además de respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores, la organización está obligada a garantizar que se cumpla y a elaborar una guía que sirva como política interna o protocolo. Este documento puede ser solicitado por los trabajadores y a través de este deben definirse de forma clara y transparente aquellas acciones de sensibilización para que los empleados sean conscientes de dos cosas: de la necesidad de desconectar y de hacer un uso lógico y razonable de la tecnología.

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