Gestión del talento
¿En qué consiste y cómo afecta a las empresas la nueva Ley de Familias?
Nuevos permisos y prestaciones para ayudar a las familias. Esto es lo que debes saber.
Conciliar es complicado para empleados y el reto que tienen por delante las empresas es mayúsculo. Surgen iniciativas como el plan piloto de la semana laboral de 4 días, pero seguramente deberían ser más las propuestas que nos permitan a todos ajustar el complicado encaje entre nuestra vida personal y profesional. Precisamente hoy sale del Consejo de Ministros la nueva Ley de Familias que propone el Ministerio de Asuntos Sociales. La ministra Ione Belarra ha tenido serias dificultades para sacarla adelante y de hecho, sale de Moncloa con cierto retraso.
El 41 % de la población ocupada en España tiene facilidades para conciliar la vida laboral y familiar. El resto lo tienen complicado, especialmente las mujeres (61 %), que suelen experimentar más dificultades que los hombres (56 %), según un estudio sobre conciliación realizado recientemente por InfoJobs. En cualquier caso, parece que la nueva Ley de Familias llega para deshacer nudos e incluye algunas mejoras que notarán ciudadanos/as, trabajadores/as y, por supuesto, empresas.
Esto es todo lo que tú y tu empresa debéis saber sobre la nueva Ley de Familias en España.
Ley de Familias: nuevos permisos y prestaciones
Hasta que la nueva Ley de Familias no haya sido aprobada en el Congreso de los Diputados no entrará en vigor. Sin embargo, algunos puntos importantes de esta legislación con la que se quiere proteger a las familias ya se han dado a conocer. A falta de que se abunde un poco más en estos, vamos a desgranar cuáles son todas estas mejoras y de qué manera pueden afectar a empleados/as y empresas.
Las novedades más importantes tienen que ver con los permisos. En el texto final de la ley se establecen dos tipos de permisos nuevos. El primero es el permiso de 5 días para cuidar convivientes, que podrá usarse durante todo el año para cuidar familiares de hasta segundo grado (abuelos, nietos y hermanos) en caso de enfermedad grave. También será válido para atender a convivientes, aunque no sean familiares de segundo grado. La retribución a los/as empleados/as quedará intacta, de modo que ellos no lo notarán en la nómina. Esta medida forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y no tendrá coste para las empresas, sino que lo asumirá el Gobierno.
Existe otro permiso de 4 días para que se añade al anterior y que es el denominado para urgencias. Y no hace falta que sean graves. La ministra ha puesto un ejemplo muy gráfico: tu hijo se pasa la noche vomitando y al día siguiente no puede ir al colegio. No se trata de un problema de salud grave, pero es evidente que el niño necesita atención y la familia, una solución. Hay que saber, eso sí, que estos días se podrán fragmentar en horas hasta sumar cuatro jornadas al año. Los/as trabajadores/es tampoco lo notarán en la nómina.
Esta medida no tiene una afectación directa para las empresas, porque se trata de una prestación que ya existía, pero para la que se amplían sus receptores. Los 100 euros mensuales a los que hasta ahora tenían derecho las trabajadoras ahora podrán percibirlos las madres con trabajo (lógico), los padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre, las madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días y, si los progenitores son del mismo sexo, uno de los dos. No podrán cobrar esta prestación aquellas personas que estén inactivas y no estén cotizando, así como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.
El nuevo permiso parental de 8 semanas
Este nuevo permiso exigirá a las empresas hacer nuevos malabarismos en la gestión de presencias y ausencias. Se trata del permiso parental de 8 semanas, que padres y madres podrán disfrutar durante los primeros 8 años de vida de sus hijos. Estas semanas podrán repartirse de forma discontinuada a lo largo de todo este tiempo o de manera seguida. En realidad se trata de un permiso muy parecido al de maternidad o paternidad de 16 semanas, con la diferencia de que este no es retribuido. Por tanto, los/as empleados/as que quieran usarlo sí lo notarán en la nómina.
Hay otras novedades que no tienen una relevancia específica para las empresas, más allá de las puramente organizativas. Por ejemplo, las familias monoparentales no podrán disfrutar de dos permisos de 16 semanas como las familias con dos progenitores. Hay que indicar, eso sí, que las monoparentales con dos hijos serán equiparadas en derechos a las familias numerosas.
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