Para que una persona pueda ser contratada y trabajar de forma legal en España deben cumplirse estas condiciones:
Trabajadores/as procedentes de la Unión Europea
Los ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden trabajar en España sin necesidad de permiso de trabajo. Pueden ser contratados igual que un trabajador español, sin trámites previos.
Trabajadores/as no comunitarios: qué debes tener en cuenta
Aquí sí existen diferencias según la situación administrativa de la persona. Estas son las más habituales:
1. Personas sin permiso de residencia ni trabajo
No pueden ser contratadas. En este caso, la empresa debe iniciar el trámite para solicitar:
· Autorización de residencia temporal.
· Permiso de trabajo por cuenta ajena.
2. Personas con permiso de trabajo temporal y residencia
Pueden ser contratadas siempre que:
· El permiso esté en vigor.
· La actividad laboral coincida con la autorización concedida.
3. Personas con permiso de residencia para estudios o becas
Pueden trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que:
· El horario sea compatible con los estudios.
· La autorización esté vigente.
· La duración no supere los tres meses, salvo que se tramite una ampliación o cambio de situación.
Cambios recientes en Extranjería que afectan a la contratación (2024–2025)
En los últimos años, España ha introducido reformas que facilitan la incorporación de personas extranjeras al mercado laboral. Los puntos clave son:
· Flexibilización de la situación nacional de empleo, con más ocupaciones de difícil cobertura y trámites más ágiles para contratar en origen.
· Arraigo por formación, que permite obtener residencia al cursar formación reglada y acceder después a una autorización de trabajo.
· Actualización del arraigo laboral, que se reconoce con 2 años de permanencia y 6 meses de trabajo demostrable, incluso si fue irregular (según jurisprudencia).
· Impulso a la contratación en origen, especialmente en sectores como agricultura, hostelería, logística o campañas de temporada.
· Digitalización de trámites, con más gestiones telemáticas y plazos más ágiles.
¿Qué pasa si das de alta a un/a trabajador/a sin permiso de trabajo?
Dar de alta a un/a trabajador/a que no tiene permiso de trabajo tiene consecuencias graves para la empresa:
· Multas de 10.000 a 100.000 euros.
· Reclamación de las cotizaciones no abonadas.
· Posibles responsabilidades adicionales si se demuestra fraude.
Por ello, la empresa debe verificar siempre que la persona cuenta con permiso de trabajo y residencia en vigor.
¿Cómo pedir el permiso de trabajo y de residencia para el empleado/a?
El trámite es largo y requiere planificación, por lo que es imprescindible iniciarlo con tiempo. La empresa debe:
· Estar inscrita en la Seguridad Social.
· No tener deudas con Hacienda ni Seguridad Social.
· Acreditar solvencia económica.
· Presentar un contrato de trabajo firmado.
· Justificar que la situación nacional de empleo permite la contratación.
La persona extranjera debe:
· Cumplir los requisitos de cualificación profesional.
· No tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
· Abonar la tasa del Modelo 790 (10,50 €).
· Presentar la documentación exigida.
El empleador debe abonar las tasas correspondientes a la autorización inicial de trabajo, que suelen oscilar entre 195,88 € y 391,79 €, según el tipo de contrato. La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud.
Documentación necesaria para solicitar el permiso de trabajo
Documentación del trabajador/a
· Copia completa del pasaporte en vigor.
· Acreditación de la formación o cualificación profesional.
· Certificado de antecedentes penales.
· Certificado médico.
· Documentación que acredite la residencia en zona limítrofe (si aplica).
· Traducciones juradas si la documentación no está en español.
Documentación de la empresa
· Identificación de la empresa: NIF o NIE, en caso de ser empresario individual; escritura de constitución, acreditación del representante legal.
· Contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador.
· Acreditación de la situación nacional de empleo.
· Documentación económica: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, vida laboral de la empresa.
· Memoria descriptiva del puesto.
Tras presentar la solicitud, Extranjería puede aprobarla o denegarla si falta algún requisito.
Cómo contratar con seguridad jurídica
Un marco legal claro es esencial para contratar con seguridad. Para evitar sanciones y agilizar procesos, es recomendable contar con asesoramiento especializado en extranjería y revisar siempre la documentación antes de formalizar un contrato. Si tu empresa necesita incorporar talento, InfoJobs te acompaña en cada paso del proceso.
Recursos oficiales de Extranjería
Para ampliar información o consultar la normativa vigente, puedes acudir a las fuentes oficiales del Gobierno de España:
https://sede.inclusion.gob.es/
https://www.inclusion.gob.es/
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/629