Gestión del talento

¿Se puede negar un trabajador/a a hacerse el reconocimiento médico?

¿Podemos obligarle a que pase el reconocimiento por ley?

El reconocimiento médico forma parte del sistema de prevención de riesgos laborales que debe tener una empresa y cuyo objetivo es proteger la seguridad e integridad de los trabajadores y trabajadoras así como prevenir posibles accidentes laborales. En este sentido, ¿se puede negar un trabajador/a a hacerse el reconocimiento médico? Si tenemos en cuenta el carácter voluntario general de estas pruebas, la respuesta es sí, pero existen importantes excepciones que el empresario debe conocer y aplicar. 

En este artículo te explicamos al detalle qué dice la ley al respecto para que puedas solventar todas tus dudas. 

Reconocimiento médico obligatorio por parte de la empresa

Antes de adentrarnos en si un trabajador o trabajadora puede rechazar el reconocimiento médico, hay que destacar que la vigilancia de la salud de los trabajadores/as es una obligación por parte de la empresa. Así lo expresa el artículo 22 de la  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que dice: “El empresario/a garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Ahora bien, que sea una obligación ofrecerlo no significa que sea obligatorio someterse a él porque la ley continúa: “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento.”

Así pues, según esto está en la mano del empleado/a aceptar voluntariamente realizarse las pruebas médicas correspondientes o no. No obstante, no siempre será así porque existen algunas excepciones que cabe remarcar y en las que el trabajador/a no podrá negarse a someterse al reconocimiento. De esta forma lo expresa la normativa: “De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad». 

¿Se puede negar un trabajador a hacerse el reconocimiento médico?

Opciones del trabajador/a respecto al reconocimiento médico

Visto el punto anterior, lo que se desprende de la ley de Prevención de Riesgos Laborales es que el trabajador/a puede negarse al reconocimiento médico en los casos en los que la evaluación de su salud no sea imprescindible por el carácter y funciones del puesto y que no suponga ningún riesgo para su integridad ni para la de terceros. 

En el caso contrario, la empresa sí que puede obligar al empleado/a a someterse a diversas pruebas médicas tanto genéricas como específicas para el puesto que desempeña. De hecho, este aspecto ha suscitado numerosas dudas y la controversia ante estas excepciones ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en algunas sentencias sobre casos concretos ha avalado la obligatoriedad del reconocimiento médico a determinados trabajadores/as.

Algunos ejemplos

Para aclarar todavía más estos conceptos, ofrecemos ejemplos de situaciones en las que el trabajador/a tiene que hacerse el reconocimiento médico propuesto por la empresa tomando como base la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.  

  • Si el puesto de trabajo puede tener efectos sobre la salud del trabajador/a debería pasar determinadas pruebas médicas e ir evaluándose cada cierto tiempo. Por ejemplo, si se enfrenta a altos niveles de ruido, a trabajos de gran exigencia física o a condiciones climáticas extremas.
  • Si el estado de salud física o mental del trabajador/a puede afectar al desempeño de sus funciones y/o suponer un riesgo para otros trabajadores/as o personas externas a la compañía tiene que someterse a un reconocimiento médico que indique si es o no apto. Algunos ejemplos son el caso de los conductores/as o transportistas, el uso de maquinaria, los trabajos en altura o el personal de seguridad. 
  • Si la empresa o el puesto está relacionado directamente con riesgos específicos o trabaja con materias peligrosas el reconocimiento médico de prevención y seguimiento es indispensable. Un caso claro de esta situación son los trabajadores/as que están en contacto con productos químicos, amianto o altas radiaciones. 

¿Se puede negar un trabajador a hacerse el reconocimiento médico?

¿Qué hacer si el trabajador/a se niega al reconocimiento médico?

Si el trabajador/a se niega al reconocimiento médico y nuestra empresa o su puesto no supone un peligro para su seguridad o la de otras personas no podemos hacer nada para obligarlo/a porque está en su derecho. Eso sí, se deberá dejar constancia escrita del ofrecimiento de la empresa y de la renuncia del trabajador/a.

Sin embargo, si en nuestro plan de prevención está contemplado y resulta imprescindible saber si es apto o no para el puesto (por los motivos antes comentados) y el trabajador/a se niega injustificadamente, podemos tomar algunas medidas llegando incluso al despido disciplinario por una falta de desobediencia. Antes de eso, otras opciones pueden ser adaptar el puesto de trabajo o recolocarlo con otras funciones. 

Incumplimiento de la empresa

¿Y si es la empresa quien no está cumpliendo con su obligación? Si el empresario o empresaria no ofrece a sus trabajadores/as reconocimientos médicos estará faltando a la ley y puede ser motivo de sanciones. Además, en el caso de que algún empleado/a desarrolle alguna enfermedad profesional, la empresa será responsable de las prestaciones a causa de la baja laboral. 

En definitiva, respetar y fomentar la vigilancia de la salud es una obligación para todas las empresas que cuentan con trabajadores/as a su cargo, pero estos tienen la libertad de realizarse los reconocimientos médicos dependiendo del caso.

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