Contratación y Salarios
¿Qué tipo de contrato es el más adecuado para la campaña de Navidad?
Si necesitas contratar en Navidad, tendrás que saber qué tipo de contratos son los más adecuados.
Hasta hace bien poco, cuando pensábamos en contratar personal por Navidad, teníamos claro que el tipo de contrato que íbamos a proponer era un contrato temporal. Sin embargo, la reforma laboral impulsada por Yolanda Díaz, en la que los contratos temporales quedan relegados a la mínima expresión, ha hecho que en los días previos al inicio de la campaña de Navidad nos hayan invadido las dudas. En años anteriores, cuando iniciábamos la campaña en nuestros negocios y realizábamos los contratos de trabajo, no pensábamos en otra opción que no fueran los contratos temporales.
Pero, ¿y ahora? Vamos a revisar cuáles son las condiciones de los nuevos contratos temporales y en qué medida podemos emplearlos para la campaña de Navidad en nuestros negocios. Esto es todo lo que tienes que tener en cuenta antes de contratar en Navidad.
Contratar en Navidad, ¿es válido el contrato temporal?
La respuesta, de partida, es sí. Es cierto que con la reforma laboral ha desaparecido el contrato de obra y servicio, pero sigue existiendo el contrato temporal. Eso sí, este presenta algunas limitaciones. Lo que hizo el Gobierno con esta reforma es dar un mayor impulso a la contratación indefinida y hemos visto que esto no ha gustado a muchas empresas. En cualquier caso, aquellas organizaciones que necesiten contratar personas durante la campaña de Navidad podrán seguir haciéndolo a través de un contrato temporal. ¿Por qué?
Pues porque existen supuestos que permiten emplear este contrato. Con la reforma, se puede hacer un contrato temporal por circunstancias de la producción. Esto incluye el pico de trabajo que suele producirse en algunas empresas durante la Navidad, período en el que se incrementan las ventas de ciertos productos o servicios. Por tanto, el aumento de la demanda justificaría sin problemas la firma de un contrato temporal en Navidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta:
- Que la duración del contrato no puede ser superior a seis meses (la campaña de Navidad, Reyes y rebajas suele alargarse dos, como mucho)
- Que el contrato puede ampliarse hasta un año, como máximo (si el convenio del sector lo reconoce)
- Que no es posible realizar un contrato temporal en Navidad si esa persona ya tenía un contrato temporal reciente con la empresa
Hay otra razón que justifica el contrato temporal en Navidad. Y es la necesidad de sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva. En este caso, el contrato no puede superar los tres meses y en el mismo debe especificarse el nombre de la persona y la causa por la que se sustituye.
El contrato fijo discontinuo, otra opción para contratar en Navidad
Hay otra posibilidad que quizá pueda interesarte a la hora de contratar en Navidad. Y es el contrato fijo discontinuo, que permite contratar empleados durante el tiempo que sean necesarios y dejar el contrato en suspenso cuando ya no los necesitemos. Esta puede una opción muy viable en aquellos casos en los que los picos de trabajo sean recurrentes. Pensemos, por ejemplo, en las fábricas de dulces navideños o bien en aquellas de transporte y paquetería, que necesiten todos los años un apoyo extra durante la campaña de Navidad. En este caso, la empresa tendrá que seguir un riguroso orden de llamada, para seguir contando con aquellos empleados que ya contrató en el año anterior.
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