Contratación y Salarios
¿Se puede contratar a alguien sin permiso de trabajo?
La respuesta es no y esto es todo lo que tienes que saber si vas a contratar
El permiso de trabajo es un documento imprescindible para aquellas personas extranjeras que quieran trabajar en España. Por tanto, la respuesta a la pregunta que planteamos al principio es clara: no se puede contratar a una persona extranjera si no tiene permiso de trabajo.
La presencia de personas inmigrantes en nuestro país es ciertamente relevante. Sabemos que en 2021 residían en España alrededor de 5,4 millones de inmigrantes, de los que un 40 % eran población activa: personas en edad de trabajar y que efectivamente habían trabajado.
Pero, ¿cómo se puede contratar a una persona extranjera? ¿Es diferente contratar a personas de la Unión Europea o de países de fuera de la misma? Respondemos a estas y a otras muchas preguntas clave para la contratación de personas sin permiso de trabajo en España.
¿Cuáles son los requisitos para trabajar en España?
- Tener 18 años. En el caso de que se tengan 16, contar con el permiso expreso de los padres o tutores legales.
- Tener derecho a trabajar. Si tienes nacionalidad española, tienes este derecho per se. Si no la tienes, necesitarás una autorización de residencia y un permiso de trabajo.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
¿Cómo contratar a trabajadores/as extranjeros/as procedentes de países de la Unión Europea?
¿Cómo hacer un contrato de trabajo a un ciudadano/a no comunitario/a?
Personas extranjeras que llegan a España sin permiso de residencia ni de trabajo
¿Qué pasa si das de alta a un/a trabajador/a sin permiso de trabajo?
¿Cómo pedir el permiso de trabajo y de residencia para el empleado/a?
¿Qué documentación se necesita para solicitar el permiso de trabajo?
Lo primero que hay que hacer es descargar, rellenar y firmar el modelo modelo oficial (EX-12) por duplicado, si se va a entregar presencialmente. El futuro trabajador/a, tendrá que aportar lo siguiente:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España.
Además, hay que tener en cuenta que si el trabajador viene de otro país en el que no se habla español, tendrá que aportar la documentación debidamente traducida (mediante traducción jurada).
Esto por lo que respecta a los trabajadores. Las empresas, necesitarán aportar lo siguiente:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización: NIF o NIE, en caso de ser empresario individual o, si es una persona jurídica, copia del NIF de la empresa y la escritura de constitución inscrita en el Registro, copia del documento público que acredite que el firmante es el representante legal de la empresa, copia del NIF o NIE del firmante o consentimiento.
- Contrato de trabajo firmado por empresa y trabajador.
- Documentación que acredite que la situación nacional permite la contratación del empleado/a extranjero/a.
- Acreditación de que la empresa es solvente (declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades e informe de la vida laboral de la empresa).
- Memoria descriptiva del puesto u ocupación que cubrirá el empleado/a.
Después de cursar todas las solicitudes, Extranjería estimará favorable o no la petición. Este proceso puede alargarse durante tres meses y no hay garantía de que finalmente sea aceptada la petición, si se incumple alguno de los requisitos. Por tanto, siempre que vayamos a poner en marcha un procedimiento de estas características, como empresa debemos contar con el asesoramiento de un experto legal en contratación y extranjería.
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