Contratación laboral

Los 4 tipos de contratos laborales

Tras la reforma laboral, los contratos de trabajo se han visto reducidos a solamente cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas

En diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los modelos de contrato laboral para pasar de 42 tipos diferentes a 4. Te contamos los detalles de cada uno de ellos a continuación:

1. Contrato indefinido

El contrato indefinido no tiene límite de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este contrato tiene ventajas para las empresas, pues cuenta con bonificaciones para incentivar el acceso al empleo de determinados colectivos.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones es imprescindible que las empresas no tengan ningún tipo de deuda generada con la seguridad social o administración tributaria.

Si el contrato indefinido se suscribe para apoyar a emprendedores podrá firmarse a tiempo parcial. Este tipo de contrato indefinido de apoyo a emprendedores está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo de prueba de un año en el que no se paga indemnización por despido.

2. Contrato temporal

El contrato temporal se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. La duración máxima para este tipo de contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.

Los contratos temporales están clasificados en tres tipos:

  •  Contrato de obra o servicio determinado: Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.
  •  Contrato eventual por circunstancias de la producción: Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. La duración será de un máximo de 6 meses y se podrá formalizar una única prórroga. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.
  • Contrato de interinidad: Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.

3. Contrato de formación y aprendizaje

El objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y menor de 25 (aunque hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean menores de 30 años).

El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar contrato de prácticas.

Si el contratado tiene una discapacidad o forma parte de un colectivo en situación de exclusión social, no se aplicará el límite máximo de edad para dicho contrato.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional.

Este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa.

4. Contrato en prácticas

El objetivo de este tipo de contrato es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad).

La duración de este tipo de contratos deberá ser de un mínimo de 6 meses a un máximo de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial.

El salario para este tipo de contratos será pactado en convenio colectivo, y en su defecto será entre el 60% y 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.

Existe además, un contrato de trabajo en prácticas dedicado a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo para facilitar la reincorporación al trabajo de este colectivo.

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